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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81275
Fecha : 18/07/2007
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«... fue del 6,4 %.
(12) De acuerdo con el artículo 5 del Protocolo sobre los criterios de convergencia, los datos estadísticos utilizados para la evaluación actual del cumplimiento de los criterios de convergencia debe proporcionarlos la Comisión. La Comisión ha proporcionado los datos necesarios para la preparación de la presente Decisión. Para ello, se basado en los informes presentados por los Estados miembros antes del 1 de abril de 2007, de conformidad con el Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (2).
(13) De conformidad con los informes presentados por la Comisión y el BCE sobre los progresos realizados por Malta en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria, la Comisión concluye lo siguiente: La legislación nacional de Malta, incluidos los Estatutos de su Banco Central, es compatible con los artículos 108 y 109 del Tratado y con los Estatutos del SEBC.
_____________
(1) Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257 de 27.10.1995, p. 1). Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).
En lo que respecta al cumplimiento por parte de Malta de los criterios de convergencia mencionados en los cuatro guiones del artículo 121, apartado 1, del Tratado:
— la tasa media de inflación de Malta durante el año finalizado en marzo de 2007 fue del 2,2 %, esto es, inferior al valor de referencia, y es probable que se mantenga por debajo de este valor en los meses siguientes,
— el déficit presupuestario de Malta ha experimentado una reducción creíble y sostenible, situándose por debajo del 3 % del PIB, y la ratio de deuda/PIB ha disminuido hacia el valor de referencia del 60 %. Por consiguiente, la Comisión ha recomendado al Consejo derogar la decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta,
— Malta forma parte del MTC II desde el 2 de mayo de 2005; en el período de dos años finalizado el 26 de abril de 2007, la lira maltesa (MTL) no ha estado sometida a tensiones graves y Malta no ha devaluado, por propia iniciativa, el tipo central bilateral de su moneda frente al euro,
— en el año finalizado en marzo de 2007, el tipo de interés medio a largo plazo registrado en Malta fue del 4,3 %, esto es, inferior al valor de referencia.
Malta ha logrado un alto grado de convergencia sostenible en relación con estos criterios.
Por consiguiente, Malta cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.
(14) Mediante su Decisión 2007/464/CE (1), el Consejo, partiendo de una recomendación de la... »
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