«... Comisión, derogó su Decisión 2005/186/CE por la que se declaraba la existencia de un déficit excesivo.
(15) De acuerdo con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, debe decidir qué Estados miembros acogidos a una excepción cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única y suprimir las excepciones de los Estados miembros de que se trate.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Malta cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única. La excepción en favor de Malta a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. TEIXEIRA DOS SANTOS
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(1) DO L 176 de 6.7.2007, p. 19.