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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81274
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
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«... de 16.12.2000, p. 11).
(3) Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257 de 27.10.1995, p. 1). Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(12) De acuerdo con el artículo 5 del Protocolo sobre los criterios de convergencia, los datos estadísticos utilizados para la actual evaluación del cumplimiento de los criterios de convergencia debe proporcionarlos la Comisión. La Comisión ha proporcionado los datos necesarios para la preparación de la presente Decisión. La Comisión ha proporcionado los datos presupuestarios sobre la base de los informes presentados por los Estados miembros antes del 1 de abril de 2007, de conformidad con el Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1).
(13) De conformidad con los informes presentados por la Comisión y el BCE sobre los progresos realizados por Chipre en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria, la Comisión concluye lo siguiente:
La legislación nacional de Chipre, incluidos los Estatutos de su banco central, es compatible con los artículos 108 y 109 del Tratado y con los Estatutos del SEBC.
En lo que respecta al cumplimiento por parte de Chipre de los criterios de convergencia mencionados en los cuatro guiones del artículo 121, apartado 1, del Tratado:
— la tasa media de inflación de Chipre durante el año finalizado en marzo de 2007 fue del 2,0 %, esto es, inferior al valor de referencia, y es probable que se mantenga por debajo de este valor en los meses siguientes,
— Chipre no es objeto actualmente de una decisión del Consejo sobre la existencia de un déficit público excesivo,
— Chipre forma parte del MTC II desde el 2 de mayo de 2005; en el período de dos años finalizado el 26 de abril de 2007, la libra chipriota (CYP) no ha estado sometida a tensiones graves y Chipre no ha devaluado, por propia iniciativa, el tipo central bilateral de su moneda frente al euro,
— en el año finalizado en marzo de 2007, el tipo de interés medio a largo plazo registrado en Chipre fue del 4,2 %, esto es, inferior al valor de referencia.
Chipre ha logrado un alto grado de convergencia sostenible en relación con estos criterios.
Por consiguiente, Chipre cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.
(14) De acuerdo con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, debe decidir qué Estados miembros acogidos a una excepción cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única y suprimir las excepciones de los Estados miembros de que se trate.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Chipre cumple ... »
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