«...las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única. La excepción en favor de Chipre a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. TEIXEIRA DOS SANTOS
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(1) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).