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Decisión
Numero de Referencia :
2008/81408
Fecha : 15/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2005.
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2004 [COM(2006) 0641 y su anexo SEC(2006) 1376],
Vistas las cuentas anuales correspondientes al sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo del ejercicio presupuestario 2005 [COM(2006) 0429 — C6-0264/2006] [1],
Visto el Informe de gestión financiera sobre los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2005 [COM(2006) 0405],
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2005 sobre las actividades financiadas por los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo, acompañado de las respuestas de las instituciones [2] controladas,
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [3],
Vistas las Recomendaciones del Consejo de 27 de febrero de 2007 [6061/2007 — C6-0094/2007, 6062/2007 — C6-0095/2007, 6063/2007 — C6-0096/2007 y 6064/2007 — C6-0097/2007],
Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE [4],
Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE [5],
Visto el artículo 276 del Tratado CE,
Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE [6],
Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo [7],
Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0115/2007),
A. Considerando que, en su declaración sobre la fiabilidad relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (FDE), el Tribunal de Cuentas concluye que, con unas pocas excepciones, las cuentas del ejercicio 2005 reflejan fielmente los ingresos y los gastos del ejercicio y su situación financiera al final del mismo,
B. Considerando que la conclusión del Tribunal de Cuentas sobre la regularidad y legalidad de las operaciones... »
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