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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81422
Fecha : 17/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones.
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 195, apartado 4,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 107 D, apartado 4,
Vista la propuesta de Decisión aprobada por el Parlamento Europeo el 22 de abril de 2008 [1], y la Resolución y las enmiendas aprobadas el 18 de junio de 2008 [2],
Visto el dictamen de la Comisión,
Con la aprobación del Consejo [3],
Considerando lo siguiente:
(1) La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a una buena administración como un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión Europea.
(2) La confianza de los ciudadanos en la capacidad del Defensor del Pueblo para proceder a investigaciones exhaustivas e imparciales sobre presuntos casos de mala administración es fundamental para el éxito de la actuación del Defensor del Pueblo Europeo.
(3) Es conveniente adaptar el Estatuto del Defensor del Pueblo para eliminar toda posible incertidumbre en cuanto a la capacidad del Defensor del Pueblo para proceder a investigaciones exhaustivas e imparciales sobre presuntos casos de mala administración.
(4) Es conveniente adaptar el Estatuto del Defensor del Pueblo para permitir la posible evolución de las disposiciones legales o la jurisprudencia relativas a la intervención de los organismos, oficinas y agencias de la Unión Europea en asuntos ante el Tribunal de Justicia.
(5) Es conveniente adaptar el Estatuto del Defensor del Pueblo para tener en cuenta los cambios que se han producido en los últimos años en lo relativo a la función de las instituciones u órganos de la UE en la lucha contra el fraude a los intereses económicos de la Unión Europea, en particular, la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el fin de que el Defensor del Pueblo Europeo pueda comunicar a estas instituciones u órganos toda información que incida en sus ámbitos de competencias.
(6) Es conveniente tomar medidas para que el Defensor del Pueblo pueda desarrollar su cooperación con instituciones análogas nacionales e internacionales y con instituciones nacionales e internacionales cuyo ámbito de actividades sea incluso más amplio que el del Defensor del Pueblo —por comprender, por ejemplo, los derechos humanos—, pues esta cooperación podría contribuir positivamente a aumentar la eficacia de la acción del Defensor del Pueblo.
(7) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expiró en 2002.
DECIDE:
Artículo 1
Enmiendas a la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom
La Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo y del Consejo [4] queda modificada como sigue:
1) En el primer visto se suprimen los términos "el apartado 4 del artículo 20 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero".
2) El considerando 3 se sustituye por el texto siguiente:
"Considerando que el Defensor del Pueblo, que podrá actuar asimismo por iniciativa... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el preámbulo, los arts. 1 y 3, SUSTITUYE los arts. 4 y 5 y AÑADE el art. 4 bis a la DECISIÓN 94/262, de 9 de marzo (Ref. 1994/80612).
NOTAS
Entrada en vigor el 31 de julio de 2008.
MATERIAS
DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
UNION EUROPEA
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