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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81424
Fecha : 18/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico [notificada con el número C(2008) 2558].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común [1], y, en particular, su artículo 34 quater, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones, fija las condiciones para la explotación sostenible del bacalao del Mar Báltico, además de las reglas de seguimiento, control y vigilancia de esas actividades.
(2) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común [2], requiere la ejecución de actividades de control por parte de la Comisión y de cooperación entre Estados miembros a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
(3) Para asegurar el éxito del plan plurianual aplicable a las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y a las pesquerías en las que se explotan esas poblaciones, es necesario establecer un programa específico de control e inspección.
(4) Es preciso que ese programa específico de control e inspección tenga una duración de tres años, y sus resultados sean objeto de una evaluación periódica por parte de los Estados miembros interesados, en cooperación con la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) creada por el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo [3].
(5) Debe fomentarse la cooperación entre los Estados miembros interesados, con miras a incrementar la uniformidad de las prácticas de inspección y vigilancia y contribuir a una mayor coordinación de las actividades de control entre las autoridades competentes de esos Estados miembros.
(6) Procede ejecutar las actividades conjuntas de inspección y vigilancia deberán ejecutarse con arreglo a los planes de despliegue conjunto establecidos por la ACCP.
(7) Las medidas establecidas en la presente Decisión lo han sido en concertación con los Estados miembros interesados.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección, cuyo fin es asegurar la aplicación armonizada del plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) no 1098/2007 para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y las pesquerías en las que se explotan esas poblaciones.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El programa específico de control e inspección se aplicará a:
a) las actividades pesqueras de los buques especificados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1098/2007;
b) todas las actividades conexas, incluidos el transbordo, el desembarque, la comercialización, el transporte ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el REGLAMENTO 1098/2007, de 18 de septiembre (Ref. 2007/81661).
CITA REGLAMENTO 2371/2002, de 20 de diciembre (Ref. 2002/82407).
MATERIAS
FLOTA PESQUERA
MATERIAL DE PESCA
PESCA
PESCADO
POLITICA PESQUERA COMUN
PROGRAMAS
RECURSOS PESQUEROS
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