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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81425
Fecha : 18/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2008, relativa a la creación de un comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (Versión codificada).
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 82/43/CEE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1981 relativa a la creación de un comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres [1], ha sido modificada en diversas ocasiones [2] y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.
(2) La igualdad entre las mujeres y los hombres es un requisito de la dignidad humana y de la democracia, y constituye un principio fundamental del Derecho comunitario, de las constituciones y leyes de los Estados miembros, y de los convenios internacionales y europeos.
(3) La traducción en hechos del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres debe ser estimulada mediante una mejor colaboración y un intercambio de opiniones y experiencias entre los organismos especialmente encargados, en los Estados miembros, del fomento de la igualdad de oportunidades, y la Comisión.
(4) La plena aplicación, también de hecho, de las Directivas, Recomendaciones y Resoluciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la igualdad de oportunidades puede acelerarse considerablemente gracias a la ayuda de órganos nacionales que disponen de una red de informaciones específicas.
(5) La preparación y realización de las iniciativas que tome la Comunidad en relación con el empleo de las mujeres, con la mejora de la situación de las mujeres que trabajan en profesiones autónomas y en la agricultura, y con el fomento de la igualdad de oportunidades, requieren una estrecha colaboración con las instituciones especializadas de los Estados miembros.
(6) Se requiere, por consiguiente, un marco institucionalizado que permita consultar regularmente a dichas instituciones.
DECIDE:
Artículo 1
Se crea adjunto a la Comisión, un Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que en lo sucesivo se denominará "el Comité".
Artículo 2
1. Las funciones del Comité consistirán en asistir a la Comisión en la elaboración y en la realización de las acciones de la Comunidad para promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, y en fomentar un intercambio permanente de las experiencias, políticas y prácticas pertinentes en la materia, entre los Estados miembros y entre los diversos agentes implicados.
2. Para lograr los objetivos a que se refiere el apartado 1, el Comité:
a) asistirá a la Comisión en la creación de instrumentos de control, evaluación y difusión de los resultados de las acciones emprendidas en la Comunidad para promover la igualdad de oportunidades;
b) contribuirá a la aplicación de los programas de acción comunitaria en la materia, en particular procediendo al examen de sus resultados y proponiendo mejoras de las acciones realizadas;
c) contribuirá, con sus dictámenes, a la elaboración del informe anual de la Comisión sobre los progresos realizados en materia... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la DECISION 82/43, de 9 de diciembre de 1981 (Ref. 1982/80032).
MATERIAS
COMITES CONSULTIVOS
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
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