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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81426
Fecha : 18/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2008, relativa al Foro consultivo sobre diseño ecológico.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [1], y, en particular, su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme al artículo 18 de la Directiva 2005/32/CE, la Comisión debe garantizar que, en el ejercicio de sus actividades, exista una participación equilibrada de los Estados miembros y de las partes interesadas respecto de cada medida de ejecución.
(2) La Directiva 2005/32/CE prevé que dichas partes deben reunirse en un Foro consultivo. Por tanto, es necesario definir los cometidos y la estructura de dicho Foro.
(3) El Foro consultivo debe ayudar a la Comisión a establecer un plan de trabajo, y debe contribuir a la definición y revisión de las medidas de ejecución, al control de la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos y a la evaluación de los acuerdos voluntarios y otras medidas de autorregulación.
(4) El Foro consultivo debe estar formado por representantes de los Estados miembros y las partes interesadas a las que afecte el producto o grupo de productos correspondiente, tales como la industria, incluidas las PYME y el sector de la artesanía, los sindicatos, los comerciantes, los minoristas, los importadores, los grupos de protección del medio ambiente y las organizaciones de consumidores.
(5) Es preciso establecer disposiciones que regulen el deber de secreto de los miembros del Foro consultivo, sin perjuicio de las normas de seguridad que la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión [2] adjuntó al Reglamento interno de la Comisión.
(6) Los datos personales relativos a los miembros del Foro consultivo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos [3].
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Cometido
El cometido de los miembros del Foro consultivo sobre diseño ecológico, en adelante denominado "el Foro", consistirá en emitir dictámenes sobre la elaboración y la modificación del plan de trabajo contemplado en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/32/CE y asesorar a la Comisión sobre asuntos relacionados con la aplicación de la Directiva 2005/32/CE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, y los artículos 18 y 23 de la misma.
Artículo 2
Consulta
La Comisión podrá consultar al Foro sobre cualquier aspecto relacionado con la aplicación de la Directiva 2005/32/CE.
Artículo 3
Miembros
1.... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con la DIRECTIVA 2005/32, de 6 de julio (Ref. 2005/81324).
MATERIAS
COMITES CONSULTIVOS
CONSUMO DE ENERGIA
POLITICAS DE MEDIO AMBIENTE
PRODUCTOS INDUSTRIALES
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