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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81428
Fecha : 18/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/60/CE en lo que se refiere a las tareas y al período de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios [1], y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (en lo sucesivo denominada "la Agencia") fue creada por la Decisión 2007/60/CE de la Comisión [2], de 26 de octubre de 2006, para que se encargara hasta el 31 de diciembre de 2008 de gestionar la acción de la Comunidad en el ámbito de la Red Transeuropea de Transporte, ejecutando las tareas relacionadas con la concesión de ayudas financieras comunitarias en ese ámbito de conformidad con el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas [3]. Muchos de los proyectos enmarcados en esa acción no concluirán hasta bien pasado el 31 de diciembre de 2008.
(2) La Agencia debe ser competente también para los proyectos que reciban ayuda financiera en virtud del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo [4], dado que ese Reglamento financia para la Red Transeuropea de Transporte medidas similares a las del Reglamento (CE) no 2236/95, las cuales han sido ya delegadas a la Agencia.
(3) La Agencia no debe encargarse de adoptar las decisiones concretas de concesión de las ayudas financieras comunitarias. No obstante, para aumentar el nivel de eficacia y efectividad en la ejecución del programa, la Comisión debe poder delegar en la Agencia la adopción de modificaciones en esas decisiones.
(4) Es necesario, en particular, que la Agencia se encargue de las actividades relacionadas con los proyectos, y ello independientemente de la forma y modalidad que adopte la ayuda financiera comunitaria de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 680/2007. En cambio, todas las actividades relacionadas con el programa, como, por ejemplo, las de control o las de formulación de políticas, deben quedar excluidas de las tareas de la Agencia y mantenerse como competencia de la Comisión.
(5) Es preciso también, para maximizar el valor añadido europeo del programa RTE-T, que la Agencia se haga cargo de medidas de acompañamiento que contribuyan a la eficacia y efectividad del programa, incluyendo la promoción de este entre todos los interesados y el aumento de su visibilidad ante la opinión pública de los Estados miembros y de los terceros países fronterizos. Entre tales medidas se contarían, en primer lugar, el lanzamiento de campañas de promoción y sensibilización orientadas a un fin o destino concreto, incluida la organización de jornadas, conferencias y talleres consagrados a la RTE-T, en segundo lugar, el anuncio y divulgación de resultados y mejores prácticas... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el art. 4 y SUSTITUYE el art. 3 de la DECISION 2007/60, de 26 de octubre (Ref. 2007/80130).
MATERIAS
AYUDAS
FINANCIACION COMUNITARIA
ORGANISMO Y AGENCIA CE
TRANSPORTES
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