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Decisión
Numero de Referencia :
2008/81482
Fecha : 26/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Visto el dictamen del Comité de Empleo (3),
Considerando lo siguiente:
(1) La reforma de la Estrategia de Lisboa en 2005 hizo hincapié en el crecimiento y el empleo. Las orientaciones para las políticas de empleo de la Estrategia europea para el empleo (4) y las orientaciones generales de las políticas económicas (5) se adoptaron como un conjunto integrado, por lo que la Estrategia europea para el empleo desempeña el papel principal en la realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en cuanto al empleo y el mercado laboral.
(2) El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenidos en el informe anual de situación de la Comisión y en el proyecto de informe conjunto sobre el empleo pone de manifiesto que los Estados miembros deberán seguir esforzándose al máximo para abordar los siguientes aspectos prioritarios:
— atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, incrementar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección social,
— mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y
— aumentar la inversión en capital humano mediante la mejora de la educación y las cualificaciones.
(3) A la luz del examen de la Comisión de los programas nacionales de reforma y de las conclusiones del Consejo Europeo, habrá que centrarse en una ejecución efectiva y oportuna ateniéndose a las conclusiones del Consejo Europeo, y reforzando así también la dimensión social de la Estrategia de Lisboa. Deberá prestarse una especial atención a los objetivos y a los puntos de referencia acordados.
(4) Las Orientaciones para las políticas de empleo serán válidas durante tres años; durante los años intermedios hasta el fin de 2010 su actualización deberá limitarse estrictamente.
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(1) Dictamen de 13 de febrero de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 20 de mayo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen de 13 de febrero de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.
(5) DO L 205 de 6.8.2005, p. 28.
(5) Los Estados miembros deberán tener en cuenta las Orientaciones para las políticas de empleo al ejecutar la financiación comunitaria programada, particularmente la del Fondo Social Europeo.
(6) A la vista de la naturaleza integrada del conjunto de orientaciones, los Estados miembros deberán aplicar plenamente las orientaciones generales de las políticas económicas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan adoptadas las Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros tal como figuran en el anexo.
Artículo 2
Los Estados miembros... »
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