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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81483
Fecha : 26/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión nº 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto, modificada por la Decisión nº 3/2004 del Consejo Conjunto.
EL CONSEJO CONJUNTO,
Visto el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, y, en particular, los artículos 5 y 10 conjuntamente con los artículos 47 y 56 del mismo,
Considerando lo siguiente:
(1) Como consecuencia de la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (en lo sucesivo, «los nuevos Estados miembros») a partir del 1 de enero de 2007, se celebró un Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo, el cual fue firmado en México el 29 de noviembre de 2006 y entró en vigor el 1 de marzo de 2007 (*).
(2) En estas circunstancias, es necesario adaptar, con efectos a partir de la fecha en que los nuevos Estados miembros accedieron al Acuerdo, determinadas disposiciones de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto (2), modificada por la Decisión no 3/2004 del Consejo Conjunto (4), relativas al comercio de bienes, la certificación de origen y las compras del sector público.
DECIDE:
Artículo 1
1. El anexo I de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto se modifica de conformidad con las disposiciones previstas en el anexo I de la presente Decisión.
2. El presente artículo no afecta el contenido de la cláusula de revisión establecida en el artículo 10 de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto.
Artículo 2
El artículo 17, apartado 4, y el artículo 18, apartado 2, así como el apéndice IV del anexo III de la Decisión no 2/2000 del Consejo conjunto, se modifican de conformidad con las disposiciones del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
1. Las entidades de los nuevos Estados miembros que se listan en el anexo III de la presente Decisión se añaden a las secciones pertinentes de la parte B del anexo VI de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto.
2. Las publicaciones de los nuevos Estados Miembros que se listan en el anexo IV de la presente Decisión se añaden a la parte B del anexo XIII de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Surtirá efectos a partir de la fecha en que los nuevos Estados miembros se accedieron al Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2008.
Por el Consejo Conjunto
La Presidenta
P. ESPINOSA CANTELLANO
________________________
(1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.
(*) Aclaración: el Segundo Protocolo Adicional fue firmado por las Partes en Bruselas el 21 de febrero de 2007, tras haber sido rubricado oficialmente en Ciudad de México el 29 de noviembre de 2006. Empezó a aplicarse el 1 de marzo de 2007 y entró en vigor el 1 de marzo de 2008, una vez que las Partes hubieron finalizado los procedimientos internos necesarios.
(2) DO L 157 de 30.6.2000, p. 10.
(4) DO L 293 de 16.9.2004, p. 15.
ANEXO I
Calendario de desgravación de la Comunidad
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56
ANEXO II
Nuevas versiones lingüísticas de las observaciones... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I de la DECISIÓN 2000/415, de 23 de marzo (Ref. 2000/81097).
NOTAS
Entrada en vigor el 25 de julio de 2008.
MATERIAS
ACUERDO DE ASOCIACION CE
CONTINGENTES ARANCELARIOS
MEXICO
PLATANOS
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