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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81484
Fecha : 26/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2008, por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de bacalao que se encuentran en el Kattegat, el Mar del Norte, el Skagerrak, la Mancha Oriental, las aguas occidentales de Escocia y el Mar de Irlanda [notificada con el número C(2008) 3633].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 34 quater, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 423/2004 del Consejo, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao (2), establece medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao en el Kattegat, el Mar del Norte, el Skagerrak, la Mancha Oriental, las aguas occidentales de Escocia y el Mar de Irlanda, además de las normas en materia de seguimiento, control y vigilancia de las pesquerías de bacalao en dichas zonas.
(2) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (3), requiere la ejecución de actividades de control por parte de la Comisión y los Estados miembros además de la cooperación entre Estados miembros a fin de velar por el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común.
(3) Para garantizar el éxito de las medidas de recuperación aplicables a las poblaciones de bacalao del Mar del Norte, el Skagerrak, el Kattegat, las aguas occidentales de Escocia, la Mancha Oriental y el Mar de Irlanda, es necesario establecer un programa específico de control e inspección centrado en las pesquerías en las que se explotan esas poblaciones.
(4) Es preciso que ese programa específico de control e inspección tenga una duración de tres años, y sus resultados sean objeto de una evaluación periódica por parte de los Estados miembros interesados, en cooperación con la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (denominada en lo sucesivo «ACCP») creada por el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo (4).
(5) Las actividades conjuntas de inspección y vigilancia deben llevarse a cabo con arreglo a los planes de despliegue conjunto establecidos por la ACCP.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se han establecido en concertación con los Estados miembros interesados.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección cuyo fin es garantizar la aplicación armonizada de las medidas establecidas en el Reglamento (CE) no 423/2004 para la recuperación de las poblaciones de bacalao del Kattegat, el Mar del Norte, el Skagerrak, la Mancha Oriental, las aguas occidentales de Escocia y el Mar de Irlanda.
_______________________
(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1098/2007 (DO L 248 de 22.9.2007, p. 1).
(2) DO L 70 de 9.3.2004, p. 8.
(3) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el REGLAMENTO 2847/93, de 20 de octubre (Ref. 1993/81683).
CITA:
REGLAMENTO 768/2005, de 26 de abril (Ref. 2005/80869).
REGLAMENTO 423/2004, de 26 de febrero (Ref. 2004/80447).
REGLAMENTO 2371/2002, de 20 de diciembre (Ref. 2002/82407).
MATERIAS
CONTROL PESQUERO
PESCADO
POLITICA PESQUERA COMUN
PROGRAMAS
RECURSOS PESQUEROS
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