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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81419
Fecha : 03/08/2007
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DECISIÓN DEL CONSEJO de 5 de junio de 2007 relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (2007/548/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 44, apartado 2, 47, apartado 2, tercera frase, 55, su artículo 57, apartado 2, 71, 80, apartado 2, 93, 94, 133 y 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3, Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con Georgia, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(2) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe ser firmado en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros.
(3) Conviene aplicar este Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007, a la espera de que culminen los procedimientos pertinentes para su celebración oficial.
DECIDE: Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).
Artículo 2 En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 2007.
Por el Consejo El Presidente P. STEINBRÜCK ESL 202/30 Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2007 (1) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.
PROTOCOLO del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, ... »
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