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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81419
Fecha : 03/08/2007
Documentos Relacionados :
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«... DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y
LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,
en lo sucesivo denominadas «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte, y
GEORGIA,
por otra,
en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo,
VISTAS las disposiciones del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía sobre la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, que fue firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y se aplica desde el 1 de enero de 2007,
CONSIDERANDO la nueva situación de las relaciones entre Georgia y la Unión Europea, derivada de la adhesión a la Unión Europea de dos nuevos Estados miembros, que brinda oportunidades y abre desafíos para la cooperación entre Georgia y la Unión Europea;
TENIENDO EN CUENTA el deseo de las Partes de garantizar la consecución y la realización de los objetivos y principios del Acuerdo de colaboración y cooperación,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La República de Bulgaria y Rumanía serán Partes del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996 y en vigor desde el 1 de julio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y respectivamente adoptarán y tomarán nota, como los restantes Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Conjuntas, los Canjes de Notas y la Declaración de Georgia anexos al Acta Final firmada en esa misma fecha y del Protocolo del Acuerdo, de 30 de abril de 2004, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005.
Artículo 2
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.
Artículo 3
1. El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por Georgia, de conformidad con sus propios procedimientos.
2. Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con el ACUERDO de 22 de abril de 1996 (Ref. 1999/81670).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DICTA EN RELACION aprobando el Protocolo de 27 de junio de 2007: DECISIÓN 2008/430, de 26 de mayo (Ref. 2008/81049).
NOTAS
Contiene Protocolo de 27 de junio de 2007, adjunto a la misma.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
BULGARIA
COOPERACION INTERNACIONAL
GEORGIA
RUMANIA
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