|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81417
Fecha : 03/08/2007
Documentos Relacionados :
|
|
Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía al ACC.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 44, apartado 2, 47, apartado 2, última frase, 55, 57, apartado 2, 71, 80, apartado 2, 93, 94, 133 y 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,
Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, a negociar con la República de Moldova un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Moldova (1), para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(2) A reserva de su celebración en una fecha posterior, el Protocolo rubricado el 22 de febrero de 2007 debe firmarse en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros.
(3) El Protocolo debe aplicarse de forma provisional a partir del 1 de enero de 2007, a la espera de que culminen los procedimientos pertinentes para su celebración oficial.
DECIDE:
Artículo 1
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
_____________
(1) DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.
Artículo 2
A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de 1 de enero de 2007.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
W. TIEFENSEE
PROTOCOLO
del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía al ACC
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO ... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con el ACUERDO de 28 de noviembre de 1994 (Ref. 1998/81093).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DICTA EN RELACION sobre la celebración del Protocolo: DECISIÓN 681/2007, de 9 de octubre (Ref. 2007/81930).
NOTAS
Contiene Protocolo de 17 de abril de 2007, adjunto a la misma.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
BULGARIA
COOPERACION INTERNACIONAL
MOLDAVIA
RUMANIA
|
|
|
|