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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81913
Fecha : 29/09/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de certificación para las importaciones a la Comunidad de determinados ungulados vivos y de su carne fresca [notificada con el número C(2008) 3040].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, la su artículo 8, frase introductoria. apartado 1, párrafo primero, y apartado 4,
Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/ 65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (2), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) En la parte 1 de los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales vivos y su carne fresca.
(2) De conformidad con la Decisión 79/542/CEE, las importaciones de estos animales y de su carne deben cumplir los requisitos que recogen los modelos correspondientes de certificados veterinarios establecidos en los anexos de la Decisión. Los modelos de certificados veterinarios para los animales se establecen en el anexo I, parte 2, de la Decisión 79/542/CEE y los destinados a la carne figuran en el anexo II, parte 2.
(3) Teniendo en cuenta la aplicación del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (4), el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (5), y el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (6), y los actos por los que se aplican estos Reglamentos, es necesario modificar y actualizar las condiciones sanitarias y los requisitos de certificación comunitarios para la importación a la Comunidad de carne fresca derivada de los ungulados domésticos (ganado bovino, porcino, ovino, caprino y solípedos domésticos), de los mamíferos terrestres de cría distintos de los ungulados domésticos y de los ungulados silvestres.
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(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 321. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004,... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos I y II de la DECISIÓN 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. 1979/80188).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2008, según lo indicado.
MATERIAS
Carnes
Certificado sanitario
Enfermedad animal
Ganado caprino
Ganado ovino
Ganado vacuno
Importaciones
Nueva Zelanda
Sanidad veterinaria
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