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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81913
Fecha : 29/09/2008
Documentos Relacionados :
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«... se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (10), no está permitido importar a la Comunidad material especificado de riesgo.
(10) En el anexo IX del Reglamento (CE) no 999/2001 se establecen, por lo que se refiere a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), las normas de importación a la Comunidad de animales vivos, embriones, óvulos y productos de origen animal vinculadas a la categorización de países en función del riesgo de encefalopatía espongiforme bovina. En aras de la claridad y coherencia de la legislación comunitaria, es conveniente incluir los requisitos de importación respecto a las EET que recoge dicho Reglamento en los modelos de certificados veterinarios para los bovinos vivos y la carne fresca de bovino, ovino y caprino. Por consiguiente, procede modificar en consecuencia los modelos «BOV-X» y «BOV-Y», establecidos en el anexo I, parte 2, de la Decisión 79/542/CEE, y los modelos «BOV» y «OVI», que figuran en el anexo II, parte 2, de dicha Decisión.
(11) Puesto que debe comenzar a aplicarse el Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (11), deben actualizarse las declaraciones de transporte de los animales que acompañan a los certificados para la importación de animales vivos.
(12) Traces es un sistema informático integrado del ámbito veterinario que se introdujo en virtud de la Decisión 2004/ 292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (12). El sistema combina y sustituye las funciones de los sistemas Animo y Shift. Además, la normalización en el uso de certificados sanitarios es esencial para un procesamiento informático efectivo de los certificados en el sistema Traces.
(13) En la Decisión 2007/240/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2007, por la que se establecen nuevos certificados veterinarios para la introducción en la Comunidad de animales vivos, esperma, embriones, óvulos y productos de origen animal en el marco de las Decisiones 79/542/CEE, 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/196/CEE, 93/197/CEE, 95/ 328/CE, 96/333/CE, 96/539/CE, 96/540/CE, 2000/572/ CE, 2000/585/CE, 2000/666/CE, 2002/613/CE, 2003/56/ CE, 2003/779/CE, 2003/804/CE, 2003/858/CE, 2003/ 863/CE, 2003/881/CE, 2004/407/CE, 2004/438/CE, 2004/595/CE, 2004/639/CE y 2006/168/CE (13), se establece que los diversos certificados sanitarios que se requieren en el contexto de las importaciones a la Comunidad deben basarse en los modelos de certificados armonizados que figuran anexos a dicha Decisión.
(14) Por tanto, es conveniente modificar el formato de todos los modelos de certificados veterinarios establecidos en la Decisión 79/542/CEE para asegurar su compatibilidad con... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos I y II de la DECISIÓN 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. 1979/80188).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2008, según lo indicado.
MATERIAS
Carnes
Certificado sanitario
Enfermedad animal
Ganado caprino
Ganado ovino
Ganado vacuno
Importaciones
Nueva Zelanda
Sanidad veterinaria
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