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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81913
Fecha : 29/09/2008
Documentos Relacionados :
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«... (7) DO L 271 de 15.10.2005, p. 17.
(8) DO L 338 de 22.12.2005, p. 1.
(9) DO L 338 de 22.12.2005, p. 60.
(10) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(11) DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.
(12) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.
(13) DO L 104 de 21.4.2007, p. 37.
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(15) Para velar por la coherencia entre los modelos de certificado veterinario para los animales y otros rumiantes, es necesario insertar en el modelo «RUM» que figura en el anexo I, parte 2, de la Decisión 79/542/CEE, un nuevo punto y una nota a pie de página en relación con la fiebre catarral ovina (lengua azul). Además, en aras de la claridad, deben introducirse dos nuevas notas a pie de página en los modelos «BOV-X» y «OVI-X», que también figuran en la parte 2 de dicho anexo, en relación con la fiebre catarral ovina.
(16) Mediante la Decisión 2006/854/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2006, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos V y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (14), se reconoció a Nueva Zelanda como país exento de B. abortus y B. melitensis en el anexo V, sección V, punto 29. Este reconocimiento debe tenerse en cuenta en la inscripción correspondiente a Nueva Zelanda que figura en el anexo I, parte 1, de la Decisión 79/542/CEE.
(17) Para evitar cualquier perturbación en el comercio, debe autorizarse durante 3 meses el uso de los certificados expedidos con arreglo a la Decisión 79/542/CEE, antes de su modificación por la presente Decisión.
(18) Por tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 79/542/CEE.
(19) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las partes 1 y 2 del anexo I y la parte 2 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, se aceptará la importación a la Comunidad de las partidas para las que se hayan expedido certificados veterinarios antes del 31 de diciembre de 2008 acordes con los modelos que contempla la Decisión 79/ 542/CEE, antes de su modificación por la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androula VASSILIOU
Miembro de la Comisión
___________________________
(14) DO L 338 de 5.12.2006, p. 1.
ANEXO
1) En el anexo I, las partes 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
ANEXO I
ANIMALES VIVOS
PARTE 1
Lista de terceros países o partes de terceros países (*)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 5
PARTE 2
Modelos de certificados veterinarios
Modelos:
“BOV-X”: modelo de certificado... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos I y II de la DECISIÓN 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. 1979/80188).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2008, según lo indicado.
MATERIAS
Carnes
Certificado sanitario
Enfermedad animal
Ganado caprino
Ganado ovino
Ganado vacuno
Importaciones
Nueva Zelanda
Sanidad veterinaria
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