|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81913
Fecha : 29/09/2008
Documentos Relacionados :
|
|
«... veterinario para ganado bovino doméstico (incluidas las especies de los géneros Bubalus y Bison y sus cruces), destinado a la cría o a la producción tras la importación.
“BOV-Y”: modelo de certificado veterinario para ganado bovino doméstico (incluidas las especies de los géneros Bubalus y Bison y sus cruces), destinado al sacrificio inmediato tras la importación.
“OVI-X”: modelo de certificado veterinario para ganado ovino (Ovis aries) y caprino (Capra hircus) doméstico destinado a la cría o a la producción tras la importación.
“OVI-Y”: modelo de certificado veterinario para ganado ovino (Ovis aries) y caprino (Capra hircus) doméstico destinado al sacrificio inmediato tras la importación.
“POR-X”: modelo de certificado veterinario para ganado porcino doméstico (Sus scrofa) destinado a la cría o a la producción tras la importación.
“POR-Y”: modelo de certificado veterinario para ganado porcino doméstico (Sus scrofa) destinado al sacrificio inmediato tras la importación.
“RUM”: modelo de certificado veterinario para animales del orden de los artiodáctilos (excluidos los bovinos —también las especies de los géneros Bubalus y Bison y sus cruces—, Ovis aries, Capra hircus, los suidos y tayasuidos), y de las familias de los rinoceróntidos y elefántidos.
“SUI”: modelo de certificado veterinario para suidos, tayasuidos y tapíridos no domésticos.
“CAM”: modelo de certificado específico para los animales importados de San Pedro y Miquelón en las condiciones estipuladas en la parte 4 del anexo I.
GS (Garantías suplementarias):
“A”: garantías relativas a las pruebas de detección de la fiebre catarral ovina (lengua azul) y de la enfermedad hemorrágica epizoótica en animales certificados de conformidad con los modelos de certificados BOV-X (punto II.2.8.B), OVI-X (punto II.2.6.D) y RUM (punto II.2.6).
“B”: garantías relativas a las pruebas de detección de la enfermedad vesicular porcina y de la peste porcina clásica en animales certificados de conformidad con los modelos de certificados POR-X (punto II.2.4.B) y SUI (punto II.2.4.B).
“C”: garantías relativas a las pruebas de detección de la brucelosis en animales certificados de conformidad con los modelos de certificados POR-X (punto II.2.4.C) y SUI (punto II.2.4.C).
Notas
a) El país exportador expedirá los certificados veterinarios, basándose en los modelos que figuran en el anexo I, parte 2, y según la disposición del modelo correspondiente a los animales en cuestión. Los certificados deberán incluir, siguiendo el orden numerado del modelo, las declaraciones exigidas a todo tercer país y, según el caso, las garantías suplementarias exigidas al tercer país exportador o a parte del mismo.
Cuando así lo solicite el Estado miembro de la UE de destino respecto a los animales en cuestión, los requisitos de certificación adicionales deberán incluirse también en el original del certificado veterinario.
b) Deberá expedirse un certificado único y aparte para los animales exportados de un solo territorio que ... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos I y II de la DECISIÓN 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. 1979/80188).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2008, según lo indicado.
MATERIAS
Carnes
Certificado sanitario
Enfermedad animal
Ganado caprino
Ganado ovino
Ganado vacuno
Importaciones
Nueva Zelanda
Sanidad veterinaria
|
|
|
|