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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81913
Fecha : 29/09/2008
Documentos Relacionados :
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«...aparezca en las columnas 2 y 3 del anexo I, parte 1, enviados al mismo destino y transportados en el mismo vagón de ferrocarril, camión, buque o avión.
c) El original de cada certificado constará de una sola página, recto verso, o, si se necesita más espacio, estará configurado de manera que todas las páginas necesarias formen un conjunto integrado e indivisible.
d) Estará redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la UE en el que se lleve a cabo la inspección en el puesto fronterizo y del Estado miembro de destino. No obstante, estos Estados miembros podrán autorizar el uso de otra lengua comunitaria en lugar de la propia, adjuntándose, en caso necesario, una traducción oficial.
e) Si por razones de identificación de los componentes de la partida (casilla del punto I.28 del modelo de certificado) se adjuntan páginas adicionales al certificado, estas se considerarán parte integrante del original siempre que consten la firma y el sello del veterinario oficial expedidor del certificado en cada una de ellas.
f) Cuando el certificado, incluidas las casillas adicionales contempladas en la nota e), comprenda más de una página, cada una de ellas deberá ir numerada — (número de página) de (número total de páginas)— en su parte inferior y llevará en su parte superior el código del certificado que le haya atribuido la autoridad competente.
g) Un veterinario oficial deberá cumplimentar y firmar el original del certificado en el plazo de las 24 horas anteriores a la carga de la partida para su exportación a la Comunidad. De esta forma, las autoridades competentes del país exportador garantizarán el cumplimiento de unos principios de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE del Consejo. El color de la firma deberá ser diferente del del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos diferentes de los sellos en relieve o en filigrana.
h) El original del certificado debe acompañar a la partida hasta el puesto de inspección fronterizo de la UE.
i) El certificado será válido durante 10 días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte por buque, el plazo de validez se prorrogará en consonancia con la duración de la travesía. A tal efecto, se adjuntará al certificado veterinario una declaración original del capitán del buque, redactada de conformidad con el apéndice del anexo I, parte 3, de la presente Decisión.
j) Los animales no se transportarán con otros animales que no estén destinados a la Comunidad Europea o que tengan una calificación sanitaria inferior.
k) Durante su transporte a la Comunidad Europea, los animales no serán descargados en el territorio de un país o parte de un país que no esté autorizado a exportar estos animales a la Comunidad.
l) Las autoridades competentes deberán asignar el número de referencia del certificado que se solicita en los puntos I.2 y II.a.
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 8 A 50
2) En el anexo II, la parte 2 se sustituye por el texto siguiente:
PARTE... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos I y II de la DECISIÓN 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. 1979/80188).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2008, según lo indicado.
MATERIAS
Carnes
Certificado sanitario
Enfermedad animal
Ganado caprino
Ganado ovino
Ganado vacuno
Importaciones
Nueva Zelanda
Sanidad veterinaria
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