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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81913
Fecha : 29/09/2008
Documentos Relacionados :
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«... en animales de los que procede la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado BOV [punto II.2.4, letra d)].
“F”: garantías relativas a la maduración y el deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos, certificada de conformidad con los modelos de certificados BOV (punto II.2.6), OVI (punto II.2.6), RUF (punto II.2.6) y RUW (punto II.2.7).
“G”: garantías relativas, por una parte, a la exclusión de despojos y médula espinal y, por otra, a la puesta a prueba y origen de los cérvidos en cuanto a la caquexia crónica, conforme a los modelos de certificado RUF (punto II.1.9) y RUW (punto II.1.10).
“H”: garantías suplementarias necesarias para Brasil en relación con los contactos entre animales, los programas de vacunación y la vigilancia; sin embargo, dado que el estado de Santa Caterina en Brasil no vacuna contra la fiebre aftosa, la referencia a un programa de vacunación no es aplicable para la carne de animales originarios de este Estado y sacrificados en el mismo.
Notas
a) El país exportador expedirá los certificados veterinarios, basándose en los modelos que figuran en el anexo II, parte 2, y según la disposición del modelo correspondiente a la carne en cuestión.
Estos deberán incluir, siguiendo el orden numérico del modelo, las declaraciones exigidas a todo tercer país y, según el caso, las garantías suplementarias exigidas al tercer país exportador o parte del mismo.
b) Deberá expedirse un certificado único y aparte para la carne exportada de un solo territorio que aparezca en las columnas 2 y 3 del anexo II, parte 1, enviada al mismo destino y transportada en el mismo vagón de ferrocarril, camión, buque o avión.
c) El original de cada certificado constará de una sola página, recto verso, o, si se necesita más espacio, estará configurado de manera que todas las páginas necesarias formen un conjunto integrado e indivisible.
d) Estará redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la UE en el que se lleve a cabo la inspección en el puesto fronterizo y del Estado miembro de destino. No obstante, estos Estados miembros podrán autorizar el uso de otras lenguas, en caso necesario, junto con una traducción oficial.
e) Si por razones de identificación de los componentes de la partida (cuadro del punto I.28 del modelo de certificado) se adjuntan páginas adicionales al certificado, estas se considerarán parte integrante del original siempre que consten la firma y el sello del veterinario oficial expedidor del certificado en cada una de ellas.
f) Cuando el certificado, incluidos los cuadros adicionales contemplados en la nota e), comprenda más de una página, cada una de ellas deberá ir numerada — (número de página) de (número total de páginas)— en su parte inferior y llevará en su parte superior el código del certificado que le haya atribuido la autoridad competente.
g) El veterinario oficial deberá cumplimentar y firmar el original del certificado. De esta forma, las autoridades competentes ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos I y II de la DECISIÓN 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. 1979/80188).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2008, según lo indicado.
MATERIAS
Carnes
Certificado sanitario
Enfermedad animal
Ganado caprino
Ganado ovino
Ganado vacuno
Importaciones
Nueva Zelanda
Sanidad veterinaria
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