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Decisión
Numero de Referencia :
2008/82007
Fecha : 01/10/2008
Documentos Relacionados :

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II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de septiembre de 2008 por la que se adopta el Reglamento interno del Comité del instrumento de ayuda a la inversión creado bajo los auspicios del Banco Europeo de Inversiones (2008/762/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo interno concertado por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo en lo tocante a la financiación de la ayuda comunitaria dentro del marco financiero plurianual 2008-2013 con arreglo al Acuerdo de asociación ACP-CE y en lo tocante a la asigna ción de la ayuda financiera a los países y territorios de ultramar con arreglo a la Parte Cuatro del Tratado de la CE (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, Visto el Reglamento (CE) no 617/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, relativo a la aplicación del décimo Fondo Eu ropeo de Desarrollo con arreglo al Acuerdo de asociación ACPCE (2), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, párrafo se gundo.
Vista la propuesta presentada por el Banco Europeo de Inver siones.
Visto el dictamen de la Comisión, DECIDE: Artículo 1 Queda adoptado el Reglamento interno del Comité del instru mento de ayuda a la inversión creado bajo los auspicios del Banco Europeo de Inversiones que se recoge en el anexo.
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2008.
Por el Consejo El Presidente B. HORTEFEUX ESL 262/34 Diario Oficial de la Unión Europea 1.10.2008 (1) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.
(2) DO L 152 de 13.6.2007, p. 1.
ANEXO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DEL INSTRUMENTO DE AYUDA A LA INVERSIÓN CREADO BAJO LOS AUSPICIOS DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES Artículo 1 1. El Comité del instrumento de ayuda a la inversión («el Comité») estará formado por un representante de cada Estado miembro, más un representante de la Comisión Europea («la Comisión»). Únicamente los miembros del Comité desig nados por los Estados miembros, o sus suplentes, tendrán derecho a voto.
2. El Presidente y el Vicepresidente del Comité serán elegidos de entre los miembros del Comité designados por los Estados miembros para un mandato de dos años. La elección se realizará al comienzo de la primera reunión del Comité mediante voto secreto. El Presidente será elegido entre los candidatos por mayoría cualificada, tal como se establece en el artículo 3, aplicándose el mismo procedimiento a la elección del Vicepresidente.
3. Los servicios de secretaría y de soporte del Comité correrán por cuenta del Banco Europeo de Inversiones («el Banco»).
4. Cada uno de los Estados miembros nombrará un representante y un suplente facultados para ejercer derechos de voto. Los suplentes únicamente asistirán a las reuniones del Comité en calidad de observadores ... »
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