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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82007
Fecha : 01/10/2008
Documentos Relacionados :
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«...una bonificación de intereses, según lo previsto en el artículo 13, apartado 3, letra a), del Reglamento de aplicación,
ii) las propuestas relativas a proyectos que hubieren sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión,
iii) cualquier otra propuesta basada en los principios generales definidos en las orientaciones operativas.
_________________________
(1) DO L 152 de 13.6.2007, p. 1.
Además, los órganos rectores del Banco podrán recabar, de vez en cuando, el dictamen del Comité acerca de otras propuestas de financiación o sobre cuestiones de estrategia o de política relativas a las operaciones del Banco en los Estados ACP.
2. Los documentos de trabajo y propuestas destinados al Comité serán elaborados y presentados al Comité por el Banco. Las propuestas contendrán pormenores acerca de:
a) la descripción del proyecto y su inserción dentro de la política de desarrollo del país considerado según lo definido en la estrategia de cooperación por países;
b) el objetivo de desarrollo que se pretende alcanzar con el proyecto, incluyendo la sostenibilidad de las medidas previstas;
c) la organización general del proyecto y su justificación;
d) los costes y el método de financiación del proyecto, los riesgos inherentes al mismo y, si procede, las medidas para atenuar el riesgo que el Banco se propone adoptar;
e) el impacto local, nacional y regional del proyecto, basándose en las disposiciones del Acuerdo de asociación ACP-CE, incluyendo sobre el medio ambiente;
f) el consentimiento o dictamen de la Comisión, según lo previsto en el artículo 13, apartado5 del Reglamento de aplicación.
3. Las normas detalladas relativas a la ejecución técnica del proyecto y al calendario de su realización se resumirán en un anexo a la propuesta.
Artículo 5
1. El Banco remitirá los documentos y propuestas pertinentes a los miembros del Comité y a sus suplentes, así como a la Secretaría General del Consejo, dentro de los siguientes plazos respectivamente:
a) cuando se trate de casos en que se precisa la aprobación del Comité, al menos cuatro semanas antes de la fecha fijada para la reunión;
b) cuando se trate de casos en que se solicita el dictamen del Comité, al menos tres semanas ante de la fecha fijada para la reunión.
Excepcionalmente, el Presidente podrá prescindir de los plazos antedichos siempre que así lo solicitare el Banco con exposición de motivos.
2. Los miembros del Comité comunicarán al Banco por escrito sus posibles comentarios o solicitudes de información adicional con respecto a los documentos distribuidos según lo estipulado en el apartado 1, con una antelación mínima a la fecha de la reunión de cinco días hábiles cuando se trate de casos que requieren la aprobación del Comité y de tres días hábiles cuando se trate de casos en que se solicita el dictamen del Comité.
3. A propuesta de su Presidente, el Comité adoptará el orden del día al comienzo de la reunión. Cada miembro del Comité podrá solicitar la inclusión de temas en el orden del día, pero únicamente... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA REGLAMENTO 617/2007, de 14 de mayo (Ref. 2007/80971).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de octubre de 2008.
MATERIAS
Banco Europeo de Inversiones
Comités Consultivos
Cooperación internacional
Estados ACP
Financiación comunitaria
Fondo Europeo de Desarrollo
Inversiones
Países y Territorios de Ultramar
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