|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82007
Fecha : 01/10/2008
Documentos Relacionados :
|
|
«... a efectos de debate. La información que se aporte a este respecto podrá ser facilitada oralmente.
4. Se considerará que el representante de un Estado miembro ausente ha aprobado los documentos presentados, o manifestado una opinión favorable al respecto, a menos que él mismo hubiere comunicado por escrito al Presidente del Comité su intención de no dar su aprobación o de no manifestar una opinión favorable, o si hubiere otorgado con carácter excepcional delegación de poderes a otro representante de un Estado miembro. El Presidente del Comité será informado siempre que un representante hubiere hecho delegación de sus derechos de voto o nombrado a un sustituto.
Cada representante de un Estado miembro podrá recibir delegación de poderes tan solo de un único representante de otro Estado miembro.
Artículo 6
1. A iniciativa del Banco y con el consentimiento previo del Presidente podrá recabarse el dictamen del Comité por medio de un procedimiento escrito.
2. En caso de ser presentada una propuesta mediante procedimiento escrito, el Banco adjuntará a la misma todos los documentos justificantes pertinentes. Se entenderá que un representante de un Estado miembro ha votado a favor de una propuesta siempre que no hubiere emitido un voto negativo en el plazo de tres semanas desde la presentación de la propuesta.
3. Si uno de sus miembros solicitare de forma expresa, no más tarde de cinco días antes de la expiración del plazo de tres semanas mencionado en el apartado 2, que una propuesta sea debatida en una reunión del Comité, dicha propuesta será presentada en la siguiente reunión programada del Comité. En casos excepcionales de particular urgencia, el Banco podrá solicitar que una reunión extraordinaria del Comité sea convocada por el Presidente según lo previsto en el artículo 2.
Artículo 7
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, apartado 6, del Reglamento de aplicación, el Comité podrá dar su aprobación o dictamen favorable a reserva de las observaciones que estime oportunas.
2. El Comité podrá solicitar que la evaluación de una solicitud o propuesta se complemente en determinados aspectos.
En tal caso, la solicitud o propuesta podrá presentarse al Comité una segunda vez.
3. Los dictámenes emitidos por el Comité serán comunicados a los órganos decisorios del Banco.
Artículo 8
1. Bajo la responsabilidad del Presidente, la secretaría levantará acta de las principales conclusiones de cada reunión del Comité y de las principales posiciones manifestadas por los miembros del Comité, dentro de un plazo de dos semanas a partir de la fecha de la reunión. La secretaría levantará igualmente acta de los pareceres manifestados y de los votos emitidos mediante procedimiento escrito. Dichas actas serán remitidas a los miembros del Comité.
2. Cada acta será considerada definitiva una vez que hubiere sido aprobada por el Comité, bien mediante procedimiento escrito, bien en una reunión ulterior.
3. La correspondencia destinada al Comité será dirigida ... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
CITA REGLAMENTO 617/2007, de 14 de mayo (Ref. 2007/80971).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de octubre de 2008.
MATERIAS
Banco Europeo de Inversiones
Comités Consultivos
Cooperación internacional
Estados ACP
Financiación comunitaria
Fondo Europeo de Desarrollo
Inversiones
Países y Territorios de Ultramar
|
|
|
|