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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82009
Fecha : 01/10/2008
Documentos Relacionados :
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«... del examen del dicofol y que señalara si tenía o no la intención de seguir apoyando esta sustancia. El notificante remitió sus observaciones, que se han examinado detenidamente. Sin embargo, a pesar de las razones aducidas por el notificante, siguen sin resolverse los problemas mencionados, y las evaluaciones realizadas a partir de la información presentada no han demostrado que pueda preverse que, en las condiciones de utilización propuestas, los productos fitosanitarios que contienen dicofol cumplan en general los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE.
(7) Por tanto, el dicofol no debe incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(8) Deben adoptarse medidas para garantizar que las autorizaciones concedidas para los productos fitosanitarios que contienen dicofol se retiren en un plazo determinado y que no se renueven ni concedan nuevas autorizaciones para dichos productos.
_________________________
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25.
(3) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.
(9) Cualquier prórroga que haya concedido un Estado miembro para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan dicofol debe limitarse a un período no superior a 12 meses a fin de permitir la utilización de las existencias actuales en un nuevo período vegetativo, garantizándose así la disponibilidad de productos fitosanitarios que contengan dicofol durante 18 meses a partir de la adopción de la presente Decisión.
(10) La presente Decisión no prejuzga la presentación de una solicitud relativa al dicofol con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE y en el Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I (1), con vistas a su posible inclusión en el anexo I de dicha Directiva.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El dicofol no se incluirá como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Artículo 2
Los Estados miembros velarán por que:
a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicofol se retiren, a más tardar, el 30 de marzo de 2009;
b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan dicofol.
Artículo 3
Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DIRECTIVA 91/414, de 15 de julio (Ref. 1991/81174).
MATERIAS
COMERCIALIZACION
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
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