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Decisión
Numero de Referencia :
2008/82012
Fecha : 02/10/2008
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 2008 relativa a la no inclusión del propanilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2008) 5107] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/769/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanita rios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto, Considerando lo siguiente: (1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias ac tivas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de no tificación, mientras esas sustancias se van examinando gradualmente en el marco de un programa de trabajo.
(2) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión establecen normas de desarrollo para la aplicación de la tercera fase del pro grama de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. En dicha lista figura el propanilo.
(3) Los efectos del propanilo sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 451/2000 y (CE) no 1490/2002 en lo relativo a una serie de usos propuestos por el notificante. En dichos Reglamentos se designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las re comendaciones pertinentes, de conformidad con el ar tículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 451/2000.
Respecto al propanilo, el Estado miembro ponente fue Italia y toda la información pertinente se presentó el 13 de junio de 2007.
(4) La Comisión ha examinado el propanilo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 1490/2002. Los Estados miembros y la Comisión han examinado un proyecto de informe de revisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, que fue aprobado el 20 de mayo de 2008 como informe de revisión de la Comisión.
(5) Durante el examen de esta sustancia activa por parte del Comité, y teniendo en cuenta las observaciones transmi tidas por los Estados miembros, se concluyó que existen indicios claros de que cabe esperar que tenga efectos nocivos en la salud humana y, en particular, en los ope rarios, dado que la exposición es superior al 100 % del nivel de exposición admisible para el operario (NEAO).
Además,... »
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