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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82012
Fecha : 02/10/2008
Documentos Relacionados :
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«... notificante envió sus observaciones, que se han examinado con detenimiento. Sin embargo, a pesar de las razones aducidas por el notificante, siguen subsistiendo las preocupaciones mencionadas, y las evaluaciones realizadas basándose en la información presentada no han demostrado que pueda preverse que, en las condiciones de utilización propuestas, los productos fitosanitarios que contienen propanilo cumplan en general los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE.
(7) Por tanto, el propanilo no debe incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(8) Deben tomarse medidas para garantizar que las autorizaciones concedidas para los productos fitosanitarios que contienen propanilo se retiren en un plazo determinado y no se renueven, y que no se concedan nuevas autorizaciones para dichos productos.
__________________________
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25.
(3) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.
(9) Cualquier prórroga que haya concedido un Estado miembro para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan propanilo debe limitarse a un período no superior a 12 meses, a fin de permitir la utilización de las existencias actuales en un nuevo período vegetativo, con lo que se garantice que los productos fitosanitarios que contengan propanilo sigan estando disponibles durante 18 meses a partir de la adopción de la presente Decisión.
(10) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la presentación de una solicitud de inclusión del propanilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la misma, y el Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I (1).
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El propanilo no se incluirá como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Artículo 2
Los Estados miembros velarán por que:
a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan propanilo se retiren antes del 30 de marzo de 2009;
b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan propanilo.
Artículo 3
Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breves posible y expirarán como muy tarde el ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DIRECTIVA 91/414, de 15 de julio (Ref. 1991/81174).
MATERIAS
COMERCIALIZACION
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
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