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Decisión
Numero de Referencia :
2008/82013
Fecha : 02/10/2008
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 2008 relativa a la no inclusión de la triciclazol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2008) 5108] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/770/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanita rios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto, Considerando lo siguiente: (1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de 12 años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comerciali zadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradual mente en el marco de un programa de trabajo.
(2) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión establecen normas de desarrollo para la aplicación de la tercera fase del pro grama de trabajo contemplado en el artículo 8, apar tado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye el triciclazol.
(3) Los efectos del triciclazol en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 451/2000 y (CE) no 1490/2002 en lo relativo a una serie de usos propuestos por el notificante. Dichos Reglamentos designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las recomendaciones pertinen tes, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 451/2000. Por lo que se refiere al triciclazol, el Estado miembro ponente fue Francia y toda la información pertinente se presentó el 26 de junio de 2006.
(4) La Comisión examinó el triciclazol de conformidad con el artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 1490/2002. Un proyecto de informe de revisión sobre dicha sustancia fue revisado por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y fue adoptado el 20 de mayo de 2008 como informe de revisión de la Comisión.
(5) Durante el examen de esta sustancia activa por parte del Comité, y teniendo en cuenta las observaciones transmi tidas por los Estados miembros, se concluyó que existen indicios claros de que cabe esperar que tenga efectos nocivos en la salud humana y, en particular, que la au sencia de datos fundamentales no permite fijar IDA, NAEO y DAR fiables, valores estos que son necesarios para realizar... »
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