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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82014
Fecha : 02/10/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 2008, relativa a la no inclusión de la buprofezina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2008) 5109].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradualmente en el marco de un programa de trabajo.
(2) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión establecen normas de desarrollo para la aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. En dicha lista figura la buprofezina.
(3) Los efectos de la buprofezina sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 451/2000 y (CE) no 1490/2002 en lo relativo a una serie de usos propuestos por el notificante. En dichos Reglamentos se designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las recomendaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE)no 1490/2002. Respecto a la buprofezina, el Estado miembro ponente fue Finlandia y toda la información pertinente se presentó el 7 de julio de 2005.
(4) Los Estados miembros y la EFSA sometieron el informe de evaluación a una revisión por pares en su Grupo de trabajo Evaluación y lo presentaron a la Comisión el 3 de marzo de 2008 como Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa buprofezina utilizada como plaguicida (4). Los Estados miembros y la Comisión han examinado este informe en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, que fue aprobado el 20 de mayo de 2008 como informe de revisión de la Comisión para la buprofezina.
(5) Durante la evaluación de esta sustancia activa se señalaron algunos motivos de preocupación. En particular, no fue posible efectuar una evaluación fiable de la exposición del consumidor ya que faltan datos para establecer una definición adecuada de residuo. Por consiguiente, no pudo concluirse, a partir de la información disponible, que la buprofezina cumpla los criterios para su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(6) La Comisión pidió al notificante que remitiera sus observaciones sobre los resultados... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DIRECTIVA 91/414, de 15 de julio (Ref. 1991/81174).
MATERIAS
Comercialización
Productos fitosanitarios
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