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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82014
Fecha : 02/10/2008
Documentos Relacionados :
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«... de la revisión por pares y que señalara si tenía o no la intención de seguir apoyando esta sustancia. El notificante envió sus observaciones, que se han examinado con detenimiento. Sin embargo, a pesar de las razones aducidas por el notificante, siguen subsistiendo las preocupaciones mencionadas, y las evaluaciones realizadas basándose en la información presentada y evaluada durante las reuniones de expertos de la EFSA no han demostrado que pueda preverse que, en las condiciones de utilización propuestas, los productos fitosanitarios que contienen buprofezina cumplan en general los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE.
(7) Por tanto, la buprofezina no debe incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(8) Deben tomarse medidas para garantizar que las autorizaciones concedidas para los productos fitosanitarios que contienen buprofezina se retiren en un plazo determinado y no se renueven, y que no se concedan nuevas autorizaciones para dichos productos.
__________________________
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25.
(3) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.
(4) Informe científico de la EFSA (2008) 128, Conclusion regarding the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance buprofezin, aprobado el 3 de marzo de 2008.
(9) Cualquier prórroga que haya concedido un Estado miembro para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan buprofezina debe limitarse a un período no superior a 12 meses a fin de permitir la utilización de las existencias actuales en un nuevo período vegetativo, con lo que se garantice que los productos fitosanitarios que contengan buprofezina sigan estando disponibles durante 18 meses a partir de la adopción de la presente Decisión.
(10) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la presentación de una solicitud de inclusión de la buprofezina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la misma, cuyas disposiciones detalladas de aplicación se han establecido en el Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión (1).
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La buprofezina no se incluirá como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Artículo 2
Los Estados miembros velarán por que:
a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan buprofezina se retiren antes del 30 de marzo de 2009;
b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan buprofezina.
Artículo 3
Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DIRECTIVA 91/414, de 15 de julio (Ref. 1991/81174).
MATERIAS
Comercialización
Productos fitosanitarios
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