|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82015
Fecha : 02/10/2008
Documentos Relacionados :
|
|
Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, que modifica la Decisión 2004/432/CE, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2008) 5531].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 96/23/CE establece las medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión y el mantenimiento en las listas de terceros países de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos primarios de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación por parte de los terceros países interesados de un plan en el que precisen las garantías que ofrecen en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias enumerados en dicho anexo.
(2) En la Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (2), se aprueban los planes de vigilancia de residuos presentados por determinados terceros países enumerados en la lista del anexo de dicha Decisión para los animales y los productos primarios de origen animal indicados en dicha lista.
(3) Con respecto a la inscripción de Sudáfrica, las importaciones de caza silvestre y caza de cría, excluidas las avestruces, se suprimieron de la lista de importaciones autorizadas establecida en el anexo de la Decisión 2004/432/CE, modificada por la Decisión
2008/407/CE (3), ya que Sudáfrica no ha presentado pruebas de que el plan se aplique a la caza silvestre y la caza de cría, excluidas las avestruces. En concreto, se estaba efectuando un muestreo, pero no se han realizado análisis de laboratorio.
(4) Una inspección de la Comisión en Sudáfrica, entre el 2 y el 7 de julio de 2008, puso de manifiesto que en dicho tercer país se ha implementado el plan de vigilancia de residuos 2007-2008 para la caza silvestre y la caza de cría, que se ha realizado el muestreo de conformidad con dicho plan y que el muestreo con arreglo al plan de vigilancia de residuos 2008-2009 está en curso. Por tanto, como los planes aprobados de los años 20062007 y 2007-2008 se implementaron y los resultados de los análisis de laboratorio fueron adecuados, la situación general con respecto a los controles de los residuos de la caza de cría y la caza silvestre es satisfactoria. Sobre esta base, conviene modificar la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE a fin de autorizar las importaciones en la Comunidad procedentes de Sudáfrica de caza silvestre y caza de cría, incluidos los avestruces, tal como ... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
SUSTITUYE el anexo de la DECISIÓN 2004/432, de 29 de abril (Ref. 2004/81053).
NOTAS
Aplicable desde el 30 de septiembre de 2008.
MATERIAS
ANIMALES
CHINA
GANADERIA
IMPORTACIONES
ISRAEL
PRODUCTOS ANIMALES
RESIDUOS
SANIDAD VETERINARIA
SUDAFRICA
UCRANIA
|
|
|
|