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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82015
Fecha : 02/10/2008
Documentos Relacionados :
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«...se prevé en los planes aprobados.
(5) Israel ha presentado a la Comisión un plan de vigilancia de residuos para la caza de cría. La evaluación de dicho plan y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre el plan de vigilancia de residuos con respecto a la caza de cría. Por tanto, este producto debe incluirse en la inscripción relativa a Israel de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE.
(6) China ha presentado a la Comisión un plan de vigilancia de residuos para los huevos. La evaluación de dicho plan y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre el plan de vigilancia de residuos con respecto a los huevos. Por tanto, este producto debe incluirse en la inscripción relativa a China de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE.
(7) Ucrania ha presentado a la Comisión un plan de vigilancia de residuos para las aves de corral, los équidos y la acuicultura. La evaluación de dicho plan y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre el plan de vigilancia de residuos con respecto a esos productos. Por tanto, deben incluirse en la inscripción relativa a Ucrania de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE.
_____________________
(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(2) DO L 154 de 30.4.2004, p. 42; versión corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 33.
(3) DO L 143 de 3.6.2008, p. 49.
(8) Deben corregirse algunos errores en la numeración de las notas a pie de página del anexo de la Decisión 2008/407/CE.
(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/432/CE en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se sustituye el anexo de la Decisión 2004/432/CE por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 30 de septiembre de 2008.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
Código ISO2 País Bovinos Ovinos y caprinos Porcinos Équidos Aves de corral Acuicultura Leche Huevos Conejos Caza silvestre Caza de cría Miel
TABLAS OMITIDAS DE PÁGINA 22 A 25
(1) Plan de vigilancia de residuos inicial aprobado por el subgrupo veterinario CE-Andorra [de conformidad con la Decisión no 2/1999 del Comité mixto CE-Andorra, de 22 de diciembre de 1999 (DO L 31 de 5.2.2000, p. 84)].
(2) Terceros países que utilizan solo materias primas de otros terceros países aprobados para la producción de alimentos.
(3) Exportación de équidos de abasto vivos (solo animales productores de alimentos).
(4) Solo ovinos.
(5) Situación provisional, a la espera de disponer de más información sobre residuos.
(6) Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que no prejuzga... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
SUSTITUYE el anexo de la DECISIÓN 2004/432, de 29 de abril (Ref. 2004/81053).
NOTAS
Aplicable desde el 30 de septiembre de 2008.
MATERIAS
ANIMALES
CHINA
GANADERIA
IMPORTACIONES
ISRAEL
PRODUCTOS ANIMALES
RESIDUOS
SANIDAD VETERINARIA
SUDAFRICA
UCRANIA
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