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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82018
Fecha : 03/10/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2008, relativa a la participación financiera de la Comunidad, para el año 2008, en un proyecto piloto en el ámbito de los profesionales de la salud.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 49, apartado 6, letra a), y su artículo 75,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 90,
Vista la Directiva 80/154/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos de matrona y que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (3), y sus sucesivas modificaciones,
Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (4),
Considerando lo siguiente:
(1) En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 figura la línea presupuestaria 04 04 11, «Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración».
(2) El artículo 49, apartado 6, letra a), del Reglamento financiero establece que los créditos destinados a proyectos piloto de carácter experimental cuyo objetivo sea comprobar la viabilidad de una acción y su utilidad podrán ejecutarse sin acto de base, siempre que las acciones a cuya financiación vayan destinados sean competencia de las Comunidades o de la Unión Europea, y que los créditos de compromiso correspondientes podrán consignarse en el presupuesto no más de dos ejercicios presupuestarios sucesivos.
(3) De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y con el artículo 90 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, el compromiso de los gastos será precedido por una decisión de financiación en la que se determinarán los elementos esenciales de una acción que implique un gasto a cargo del presupuesto.
(4) Esta acción vendrá en apoyo del Libro Verde de la Comisión Europea sobre los profesionales de la salud en la UE, previsto para la segunda mitad de 2008.
__________________________
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
(3) DO L 33 de 11.2.1980, p. 1.
(4) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
DECIDE:
Artículo único
Se aprueba y financia el proyecto piloto que figura en el anexo mediante la línea 04 04 11 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2008, hasta un máximo de 1 000 000 EUR.
El Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores tendrá la responsabilidad de su aplicación.
Hecho... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
el art. 90 del REGLAMENTO 2342/2002, de 23 de diciembre (Ref. 2002/82399).
los arts. 49.6 y 75 del REGLAMENTO 1605/2002, de 25 de junio (Ref. 2002/81620).
CITA:
DIRECTIVA 2005/36, de 7 de septiembre (Ref. 2005/81828).
DIRECTIVA 80/154, de 21 de enero (Ref. 1980/80027).
MATERIAS
Financiación comunitaria
Presupuestos comunitarios
Sanidad
Sistema financiero
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