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Decisión
Numero de Referencia :
2008/82018
Fecha : 03/10/2008
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II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 2008 relativa a la participación financiera de la Comunidad, para el año 2008, en un proyecto piloto en el ámbito de los profesionales de la salud (2008/773/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 49, apartado 6, letra a), y su artículo 75, Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comi sión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presu puesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 90, Vista la Directiva 80/154/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos de matrona y que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de estable cimiento y de libre prestación de servicios (3), y sus sucesivas modificaciones, Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconoci miento de cualificaciones profesionales (4), Considerando lo siguiente: (1) En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 figura la línea presupuestaria 04 04 11, «Proyecto piloto -Nueva situación del empleo en el sector de la salud: buenas prácticas para mejorar la for mación profesional y las cualificaciones del personal sa nitario y su remuneración».
(2) El artículo 49, apartado 6, letra a), del Reglamento finan ciero establece que los créditos destinados a proyectos piloto de carácter experimental cuyo objetivo sea com probar la viabilidad de una acción y su utilidad podrán ejecutarse sin acto de base, siempre que las acciones a cuya financiación vayan destinados sean competencia de las Comunidades o de la Unión Europea, y que los cré ditos de compromiso correspondientes podrán consig narse en el presupuesto no más de dos ejercicios presu puestarios sucesivos.
(3) De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y con el artículo 90 del Regla mento (CE, Euratom) no 2342/2002, el compromiso de los gastos será precedido por una decisión de financia ción en la que se determinarán los elementos esenciales de una acción que implique un gasto a cargo del presu puesto.
(4) Esta acción vendrá en apoyo del Libro Verde de la Co misión Europea sobre los profesionales de la salud en la UE, previsto para la segunda mitad de 2008.
ES3.10.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 264/7 (1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
(3) ... »
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