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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2005/82231
Fecha : 09/11/2005
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la enfermedad vesicular porcina en Italia [notificada con el número C(2005) 4273].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Se han detectado brotes de enfermedad vesicular porcina en determinadas regiones de Italia.
(2) Para luchar contra estos brotes, Italia ha tomado medidas contempladas en la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (2).
(3) Asimismo, Italia ha tomado medidas suplementarias de erradicación y control de la enfermedad vesicular porcina en todo el país. Estas medidas están establecidas en los programas anuales de erradicación y vigilancia de la enfermedad vesicular porcina presentados por Italia y aprobados conforme al artículo 24, apartado 6, y a los artículos 29 y 32, de la Decisión 90/424/CEE, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3).
(4) Por medio de la Decisión 2004/840/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2004, por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, así como de controles para la prevención de zoonosis, presentados para el año 2005 por los Estados miembros, y por la que se establece el nivel de la participación financiera de la Comunidad (4), se aprobó el programa de erradicación y vigilancia de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para 2005.
(5) El objetivo de las medidas establecidas en los programas anuales de erradicación y vigilancia de la enfermedad vesicular porcina es que las explotaciones de porcino sean reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina, y garantizar que en todas las regiones de Italia prevalece esta situación. Los programas incluyen también normas relativas al traslado y el comercio de cerdos vivos procedentes de regiones y explotaciones con una situación distinta con respecto a la enfermedad vesicular porcina.
(6) La mayor parte de regiones de Italia, excepto Abruzos, Campania, Calabria y Sicilia, han sido reconocidas indemnes de enfermedad vesicular porcina a raíz de los resultados favorables de los repetidos muestreos y pruebas efectuados en el ganado porcino de todas las explotaciones en el marco de los programas anuales de erradicación y vigilancia.
(7) Sin embargo, habida cuenta de la naturaleza de la enfermedad y de su persistencia en determinadas regiones de Italia, deben mantenerse las medidas de vigilancia dirigidas a detectar la enfermedad en una fase temprana en las regiones reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina.
(8) La... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
DIRECTIVA 92/119, de 17 de diciembre de 1992 (Ref. 1993/80325).
DIRECTIVA 64/432, de 26 de junio (Ref. 1964/60031).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA:
los arts. 5 y 6, SE AÑADE el art. 3 bis y SE SUSTITUYE el título del capítulo II, por DECISIÓN 2008/298, de 27 de marzo (Ref. 2008/80670).
los arts. 5, 7 y 8 y SE SUSTITUYE el art. 6, por DECISIÓN 2007/9, de 18 de diciembre (Ref. 2007/80007).
MATERIAS
ENFERMEDAD ANIMAL
EXPLOTACIONES AGRARIAS
GANADO PORCINO
INSPECCION VETERINARIA
INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS
ITALIA
SANIDAD VETERINARIA
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