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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2005/82230
Fecha : 09/11/2005
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2005, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias aminopiralida y fluopicolide en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 4535].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.
(2) El 22 de abril de 2004, la empresa Dow AgroSciences Ltd presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa aminopiralida, junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Por lo que se refiere a la sustancia fluopicolide, el 7 de mayo de 2004, la empresa Bayer CropScience, Francia, presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la misma, junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(3) Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se remitieron al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(4) Mediante la presente Decisión debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario la consideración de que los expedientes cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II, así como, al menos para un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.
(5) La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente información adicional a fin de aclarar determinados puntos del expediente.
(6) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la mencionada Directiva, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma.
Los expedientes cumplen... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA la DIRECTIVA 91/414, de 15 de julio (Ref. 1991/81174).
MATERIAS
COMERCIALIZACION
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
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