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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2005/82234
Fecha : 11/11/2005
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, sobre la compra y el almacenamiento de antígenos víricos contra la fiebre aftosa.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 14,
Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (2), y, en particular, su artículo 80, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (3), se han creado reservas de antígenos para la preparación rápida de vacunas contra la fiebre aftosa, que por razones de seguridad se guardan en diversos locales, especialmente designados, de las instalaciones del fabricante.
(2) De conformidad con la Directiva 2003/85/CE, la Comisión debe velar por que las reservas comunitarias de antígenos inactivados concentrados para la producción de la vacuna contra la fiebre aftosa se conserven en los locales del banco comunitario de antígenos y vacunas.
(3) A tal efecto, deben decidirse el número de dosis y las diversas cepas y subtipos de antígenos de los virus de la fiebre aftosa que se conservarán en el banco comunitario de antígenos y vacunas, teniendo en cuenta tanto las necesidades previstas en los planes de alerta como la situación epidemiológica, en su caso tras consultar con el laboratorio comunitario de referencia.
(4) Mientras se designa un laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa, se toma en consideración el informe del Laboratorio Mundial de Referencia para la Fiebre Aftosa, de la FAO, sobre una lista de antígenos prioritarios recomendados para los bancos de antígenos, apoyado por el comité técnico de la Comisión Europea para el control de la fiebre aftosa (EUFMD) en la 36a reunión general de la EUFMD en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
(5) El deterioro de la situación relativa a la fiebre aftosa en algunos lugares del mundo exige poder proporcionar urgentemente ciertas reservas de antígenos, en función de los riesgos para la situación epidemiológica de la enfermedad en la Comunidad y sus países aledaños.
(6) Al decidir la compra de cantidades y subtipos adicionales de antígenos víricos de la fiebre aftosa hay que tener en cuenta las cantidades existentes de los mismos, la compatibilidad necesaria para su combinación en vacunas polivalentes y la autorización de comercialización de que ha de ser titular el fabricante de los antígenos, como mínimo en uno de los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA la DIRECTIVA 2003/85, de 29 de septiembre (Ref. 2003/81875).
MATERIAS
ENFERMEDAD ANIMAL
FINANCIACION COMUNITARIA
SANIDAD VETERINARIA
VACUNAS
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