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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2005/82235
Fecha : 11/11/2005
Documentos Relacionados :
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Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 144/05/COL, de 17 de junio de 2005, por la que se modifican, por quincuagésima vez, las normas procesales y sustantivas en el ámbito de las ayudas estatales, aprobando de nuevo el capítulo 17A: seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,
Visto el acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre la creación del Órgano de Vigilancia y del Tribunal de Justicia (2) y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b), y el artículo 1 de la parte I de su Protocolo 3,
Considerando que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha de hacer efectivas las disposiciones sobre las ayudas estatales;
Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario;
Recordando las normas sustantivas y de procedimiento en el ámbito de las ayudas estatales (3) aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC (4);
Considerando que el 11 de diciembre de 2004, la Comisión de las Comunidades Europeas (5) publicó una Comunicación relativa a la prórroga de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo (6);
Considerando que dicha Comunicación también afecta al Espacio Económico Europeo; Considerando que las normas que correspondían a la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo se introdujeron en el capítulo 17A de las Directrices sobre ayudas estatales;
Considerando que el capítulo 17A de las Directrices sobre ayudas estatales expiró el 31 de diciembre de 2004;
Considerando que conviene garantizar la uniforme aplicación en todo el Espacio Económico Europeo de la normativa sobre ayudas estatales;
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(1) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».
(2) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».
(3) En lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales».
(4) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994 (DO L 231 de 3.9.1994, p. 1, y Suplemento EEE no 32), modificadas en último lugar por la Decisión no 371/04/COL (DO L 63 de 10.3.2005, p. 29, y Suplemento EEE no 11), en lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales».
(5) En lo sucesivo denominada «Comisión Europea».
(6) Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Tratado CE, por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 307 de 11.12.2004, p. 12).
Considerando que de conformidad con el punto II del epígrafe «General» que figura al final ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con la DECISIÓN 45/98, de 4 de marzo (Ref. 1998/80673).
MATERIAS
ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE CAMBIO
AYUDAS
ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION
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