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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82232
Fecha : 08/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 30, apartado 1, letras a) y b), su artículo 31, apartado 1, letras a) y b), y su artículo 34, apartado 2, letra c),
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Sistema de Información de Schengen (SIS), creado de conformidad con las disposiciones del título IV del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (2), firmado el 19 de junio de 1990 («Convenio de Schengen »), y su desarrollo posterior SIS 1+, constituyen instrumentos esenciales para la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea.
(2) El desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) fue confiado a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo (3) y de la Decisión 2001/886/JAI del Consejo (4). Dichos instrumentos expiran el 31 de diciembre de 2008. La presente Decisión debe, por lo tanto, completarlos hasta la fecha que fije el Consejo, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (5).
(3) El SIS II fue creado por el Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (6), y la Decisión 2007/533/JAI. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las disposiciones de dichos actos.
(4) En el Reglamento (CE) no 189/2008 del Consejo (7) y en la Decisión 2008/173/CE del Consejo (8), se prevén determinados ensayos del SIS II.
(5) El desarrollo del SIS II debería proseguirse y concluirse en el marco del calendario global del SIS II aprobado por el Consejo el 6 de junio de 2008.
(6) Deberá realizarse un ensayo completo del SIS II con la plena cooperación de los Estados miembros y la Comisión, según lo dispuesto en la presente Decisión. Lo antes posible después de completar el ensayo, deberá ser validado con arreglo al Reglamento (CE) no 1987/2006 y a la Decisión 2007/533/JAI.
(7) Los Estados miembros deberán realizar un ensayo del intercambio de información suplementaria.
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(1) Dictamen de 24 de septiembre de 2008, no publicado aún en el Diario Oficial.
(2) DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.
(3) DO L 328 de 13.12.2001, p. 4.
(4) DO L 328 de 13.12.2001, p. 1.
(5) DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.
(6) DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.
(7) DO L 57 de 1.3.2008, p. 1.
(8) DO L 57 de 1.3.2008, p. 14.
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 92 y 119 del Convenio de Schengen (Ref. 2000/81805).
CITA DECISIÓN 2007/533, de 12 de junio (Ref. 2007/81447).
NOTAS
Entrada en vigor el 11 de noviembre de 2008.
Efectos hasta el 30 de junio de 2010, a más tardar.
MATERIAS
Bases de datos
Ficheros con datos personales
Fronteras
Información
Libre circulación de personas
Redes de telecomunicación
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