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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82238
Fecha : 11/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 2008, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Anoplophora chinensis (Forster) [notificada con el número C(2008) 6631].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, tercera frase,
Considerando lo siguiente:
(1) En la lista del anexo I, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE, figuran la Anoplophora malasiaca (Forster) y la Anoplophora chinensis (Thomson). Estudios recientes han revelado que estas dos denominaciones se refieren en realidad a una única especie de organismo nocivo. A efectos de la presente Decisión, conviene pues utilizar únicamente la denominación científica revisada Anoplophora chinensis (Forster) para designar a los organismos que figuran en la lista del mencionado anexo como Anoplophora malasiaca (Forster) y Anoplophora chinensis (Thomson).
(2) De conformidad con la Directiva 2000/29/CE, un Estado miembro puede adoptar temporalmente todas las medidas adicionales necesarias para protegerse cuando considere que existe peligro de introducción o propagación en su territorio de un organismo nocivo, independientemente de que este figure o no en el anexo I o II de esa Directiva.
(3) A raíz de la presencia de Anoplophora chinensis (Forster) en diversas plantas hospedadoras de la región de Lombardía, el 23 de noviembre de 2007 Italia informó a la Comisión y a los demás Estados miembros de que, el 9 de noviembre de 2007, había adoptado medidas adicionales para evitar que el organismo siguiera introduciéndose y propagándose en su territorio.
(4) A raíz de la detección de Anoplophora chinensis (Forster) en diversas plantas hospedadoras de los Países Bajos, el 21 de enero de 2008 se informó a la Comisión y a los demás Estados miembros de las medidas adoptadas para erradicar dicho organismo de ese país.
(5) Recientemente se ha detectado la presencia de Anoplophora chinensis (Forster) en numerosos envíos de vegetales de Acer spp. destinados a la plantación originarios de terceros países. Por el momento no hay requisitos especiales, con respecto a este organismo nocivo, para los vegetales de Acer spp. ni para otros vegetales, originarios de terceros países o de la Comunidad, que se encuentran entre los más vulnerables.
(6) En 2008, los Países Bajos publicaron un análisis del riesgo de plaga en relación con el organismo Anoplophora chinensis (Forster), en el que se llegaba a la conclusión de que existía una alta probabilidad de establecimiento del organismo en la Comunidad y un elevado potencial de daños económicos a varias plantas hospedadoras.
(7) Por consiguiente, es necesario adoptar medidas de emergencia contra la introducción y propagación en la Comunidad de Anoplophora chinensis (Forster). Dichas medidas deben aplicarse a una lista de vegetales de diferentes orígenes, los «vegetales especificados»,... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DIRECTIVA 2000/29, de 8 de mayo (Ref. 2000/81241).
MATERIAS
Cultivos
Importaciones
Plantas
Sanidad vegetal
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