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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82239
Fecha : 11/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29, su artículo 31, apartado 1, letra e) y su artículo 34, apartado 2, letra b),
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El objetivo del programa de La Haya es mejorar la capacidad común de la Unión y de sus Estados miembros con el fin, entre otros, de luchar contra la delincuencia organizada transfronteriza. Este objetivo debe ser perseguido en particular mediante la armonización de las legislaciones.
La peligrosidad y la proliferación de las organizaciones delictivas requieren una respuesta eficaz a las expectativas de los ciudadanos y a las necesidades de los Estados miembros por medio de un refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea.
A este respecto, el punto 14 de las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 4 y 5 de noviembre de 2004 indica que los ciudadanos de Europa esperan de la Unión Europea que, sin dejar de garantizar el respeto de las libertades y los derechos fundamentales, adopte un enfoque común más eficaz de problemas transfronterizos como la delincuencia organizada.
(2) En su comunicación de 29 de marzo de 2004 relativa a determinadas acciones que deben emprenderse en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y otras formas graves de delincuencia, la Comisión consideró que debe reforzarse el dispositivo de lucha contra la delincuencia organizada en la Unión Europea e indicaba que elaboraría una Decisión marco que tuviera por objeto sustituir a la Acción Común 98/733/JAI, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea (2).
(3) De acuerdo con el apartado 3.3.2 del programa de La Haya, la aproximación del Derecho penal material sirve a facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, así como la cooperación policial y judicial en materia penal y afecta a los ámbitos de la delincuencia particularmente grave con implicaciones transfronterizas y se debe dar prioridad a aquellos ámbitos de la delincuencia que se mencionen específicamente en los Tratados. Por tanto, debe armonizarse la definición de las delitos relativos a la participación en una organización delictiva en los Estados miembros. Por consiguiente, la presente Decisión marco debe abarcar los delitos cometidos típicamente por una organización delictiva.
Por otra parte, debe prever la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de estos delitos contra las personas físicas y jurídicas que los cometan o sean responsables de los mismos.
(4) Las obligaciones derivadas del artículo 2, letra a), deben entenderse sin perjuicio de la libertad de los Estados miembros para tipificar como organizaciones delictivas a otros grupos de personas, como por ejemplo aquellos grupos cuya finalidad no sea la obtención de un beneficio... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la ACCIÓN COMÚN 98/733, de 21 de diciembre (Ref. 1998/82313).
NOTAS
Entrada en vigor el 11 de noviembre de 2008.
MATERIAS
Cooperación judicial internacional
Delincuencia organizada
Procedimiento Sancionador
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