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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82240
Fecha : 11/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión 2008/842/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, por la que se modifican los anexos III y IV de la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Posición Común 2007/140/PESC (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Posición Común 2007/140/PESC, destinada a ejecutar la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(2) El 7 de agosto de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/652/PESC (2) por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC y destinada a ejecutar la Resolución 1803 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(3) La Posición Común 2008/652/PESC prevé, entre otras cosas, que los Estados miembros se mantengan vigilantes con respecto a las actividades que las instituciones financieras dependientes de su jurisdicción realicen con todos los bancos domiciliados en Irán, así como con sus sucursales y filiales establecidas en el extranjero, a fin de evitar que dichas actividades contribuyan a actividades nucleares que planteen un riesgo de proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.
(4) El Consejo ha identificado las sucursales y filiales establecidas en el extranjero de aquellos bancos domiciliados en Irán a los que se aplica la Posición Común 2008/652/PESC. Cabe señalar que algunas de las entidades en cuestión están también sometidas a congelación de fondos de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Posición Común 2007/140/PESC.
(5) Conviene modificar en consecuencia los anexos III y IV de la Posición Común 2007/140/PESC.
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos III y IV de la Posición Común 2007/140/PESC se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
B. KOUCHNER
_________________________
(1) DO L 61 de 28.2.2007, p. 49.
(2) DO L 213 de 8.8.2008, p. 58.
ANEXO
«ANEXO III
Sucursales y filiales, dentro de la jurisdicción de los Estados miembros, de los bancos domiciliados en Irán a que se refiere el artículo 3 ter, apartado 1, letra b) (1) 1. BANCO
MELLI IRAN*
Francia
43, avenue Montaigne, 75008 Paris
Código BIC: MELIFRPP
Alemania
Holzbrücke 2, D-20459, Hamburg,
Código BIC: MELIDEHH
Reino Unido
Melli Bank Plc
One London Wall, 11th Floor, London EC2Y 5EA Código BIC: MELIGB2L
2. BANCO SEPAH*
Francia
64, rue de Miromesnil, 75008 Paris
Código BIC: SEPBFRPP
Alemania
Hafenstraße 54, D-60327 Frankfurt am Main
Código BIC: SEPBDEFF
Italia
Via Barberini 50, 00187 Rome
Código BIC: SEPBITRR
Reino Unido
Bank Sepah International plc
5/7 Eastcheap, London EC3M 1JT
Código BIC: SEPBGB2L
___________________________________
(1) Las entidades señaladas con un asterisco (*) están también sometidas a congelación de fondos de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Posición Común 2007/140/PESC.
3.... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
SUSTITUYE los ANEXOS III y IV de la POSICIÓN COMÚN 2007/140, de 27 de febrero (Ref. 2007/80274).
CITA la POSICIÓN COMÚN 2008/652, de 7 de agosto (Ref. 2008/81649).
NOTAS
Efectos desde el 10 de noviembre de 2008.
MATERIAS
Armas
Energía nuclear
Irán
Organización de las Naciones Unidas
Política Exterior y de Seguridad Común
Sanciones
Sistema financiero
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