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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82252
Fecha : 13/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2008) 6349].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 42,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3), establece medidas comunitarias mínimas para el control de dicha enfermedad. Entre las medidas previstas en caso de brote de peste porcina clásica, figuran los planes de los Estados miembros para la erradicación de la peste porcina clásica de la población de jabalíes, y la vacunación de urgencia de los jabalíes en determinadas condiciones.
(2) La Decisión 2006/805/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en ciertos Estados miembros (4), se adoptó a raíz de los brotes de esa enfermedad que se produjeron en dichos Estados miembros. En esa Decisión se establecen medidas de lucha contra la peste porcina clásica en las zonas de los Estados miembros en que esta enfermedad afecta a los jabalíes, para evitar la propagación de la enfermedad a otras zonas de la Comunidad.
(3) Los Estados miembros afectados deben tomar medidas para evitar la propagación de la peste porcina clásica.
A tal efecto, presentaron a la Comisión planes de erradicación y de vacunación de urgencia contra la enfermedad, junto con las medidas necesarias para erradicarla en las zonas declaradas infectadas en sus planes, y con las medidas por aplicar en las explotaciones porcinas de dichas zonas.
(4) Se registran diversas situaciones epidemiológicas relativas a la peste porcina clásica en los Estados miembros o en zonas de los mismos. En aras de la claridad de la legislación comunitaria, procede prever tres listas distintas de zonas, según la situación epidemiológica de cada una.
(5) Por regla general, dado que el movimiento de cerdos vivos de áreas infectadas plantea mayores riesgos que el movimiento de la carne, y los preparados y productos de carne, debe prohibirse el movimiento de cerdos vivos de los Estados miembros afectados.
(6) El esperma, los huevos y los embriones procedentes de animales infectados pueden contribuir a la propagación del virus de la peste porcina clásica. Conviene, para prevenir la propagación de la peste porcina clásica a otras ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la DECISION 2006/805, de 24 de noviembre (Ref. 2006/82244).
MATERIAS
Carnes
Certificado sanitario
Enfermedad animal
Explotaciones agrarias
Ganadería
Ganado porcino
Intercambios intracomunitarios
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