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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82267
Fecha : 14/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2008 [notificada con el número C(2008) 6262].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros han enviado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2008, junto con sus solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos que vayan a incurrirse al llevarse a cabo los proyectos incluidos en dicho programa.
(2) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria.
(3) Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión (2).
(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.
(5) Para poder optar a la participación, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (3).
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece una participación financiera de la Comunidad para 2008 en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2008 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a) del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Artículo 2
Liquidación de compromisos pendientes
Los Estados miembros garantizarán que todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2012. Los pagos efectuados por un Estado miembro después de esa fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
________________________
(1) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.
(3) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.
Artículo 3
Nuevas tecnologías y redes de TI
Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el REGLAMENTO 861/2006, de 22 de mayo (Ref. 2006/81101).
CITA REGLAMENTO 2244/2003, de 18 de diciembre (Ref. 2003/82147).
MATERIAS
Ayudas
Buques
Control pesquero
Equipos de telecomunicación
Financiación comunitaria
Navegación marítima
Pesca marítima
Telecomunicaciones por satélite
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