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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82292
Fecha : 19/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 13 de octubre de 2008, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el contexto de las adhesiones de la República de Bulgaria y Rumanía a la Comunidad Europea.
(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones consultando al Comité previsto en el artículo 133 del Tratado y con sujeción a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.
(3) La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba. Procede aprobar el Acuerdo.
(4) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Las disposiciones de aplicación del Acuerdo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (2).
_________________________
(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(2) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas contemplado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad (1).
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
B. KOUCHNER
_________________________
(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las... »
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NOTAS
Contiene ACUERDO de 24 de octubre de 2008, adjunto a la misma.
MATERIAS
Acuerdos internacionales
Azúcar
Bulgaria
Contingentes arancelarios
Cuba
Importaciones
Rumania
Unión Europea
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