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Decisión
Numero de Referencia :
2008/82293
Fecha : 19/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 20 de octubre de 2008, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo de 1991 de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de mayo de 2003, con motivo de la quinta Conferencia Ministerial «Medio ambiente para Europa», celebrada en Kiev (Ucrania) entre el 21 y el 23 de mayo de 2003, la Comisión firmó, en nombre de la Comunidad, el Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo de 1991 de la CEPE/ ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo («Protocolo SEA»).
(2) El Protocolo SEA contribuye a la protección medioambiental al establecer que deben evaluarse los efectos importantes sobre el medio ambiente, incluida la salud, que probablemente se deriven de la ejecución de planes y programas y al intentar garantizar que las preocupaciones que suscita el medio ambiente, incluida la salud, se consideren e integren, cuando proceda, en la preparación de propuestas de políticas y legislación.
(3) La Comunidad y los Estados miembros deben dar los pasos necesarios para permitir el depósito, en la medida de lo posible simultáneo, de los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación.
(4) Conviene que la Comunidad apruebe el Protocolo SEA.
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo sobre la evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo («Protocolo SEA»).
2. El texto del Protocolo SEA se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar el instrumento de aprobación del Protocolo SEA ante el Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo.
2. Al mismo tiempo, la persona o personas designadas depositarán la declaración de competencia que figura en el anexo de a la presente Decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 5, del Protocolo SEA.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
J.-L. BORLOO
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(1) Dictamen de 8 de julio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).
ANEXO
Declaración de la Comunidad Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 5, del Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo de 1991 de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo La Comunidad Europea declara que, de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, con su artículo 175, apartado 1, es competente para celebrar acuerdos ... »
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