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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82296
Fecha : 20/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del Reglamento BCE/2008/11, de 23 de octubre de 2008, sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía (BCE/2008/15).
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular el primer guión del apartado 2 del artículo 105 y el artículo 110,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el segundo guión del artículo 34.1 en relación con el primer guión del artículo 3.1 y el artículo 18.2,
Visto el artículo 8 del Reglamento BCE/2008/11 de 23 de octubre de 2008 sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía, Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de octubre de 2008 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) decidió admitir temporalmente los créditos derivados de la participación en préstamos sindicados regidos por las legislaciones de Inglaterra y Gales como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema. El 23 de octubre de 2008 el Consejo de Gobierno puso en práctica esa decisión adoptando el Reglamento BCE/2008/11 (1).
(2) Conforme al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento BCE/2008/11, el número total de legislaciones aplicables a la movilización de préstamos sindicados regidos por las legislaciones de Inglaterra y Gales no podrá exceder de tres. La complejidad jurídica propia de la aplicación de tres legislaciones diferentes a la movilización de préstamos sindicados exige que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, los «BCN») efectúen una evaluación jurídica y del riesgo cuando faciliten liquidez con la garantía de esta clase de activos.
(3) La complejidad jurídica propia de movilizar los préstamos sindicados regidos por las legislaciones de Inglaterra y Gales exige adoptar normas de desarrollo respecto de su admisión como activos de garantía.
DECIDE:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
— «Documentación General», el anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (2);
___________________________
(1) DO L 282 de 25.10.2008, p. 17.
(2) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.
— «préstamo sindicado», el crédito representado por la participación de una institución sindicada en un préstamo sindicado, conforme se establece en la sección 6.2.2 de la Documentación General, regido por las legislaciones de Inglaterra y Gales.
Artículo 2
Modos de movilizar préstamos sindicados
1. Los BCN movilizarán los préstamos sindicados directamente desde sus entidades de contrapartida correspondientes conforme al procedimiento nacional respectivo aplicable a los créditos. El contrato de movilización se regirá por la ley de un Estado miembro perteneciente a la zona del euro.
2. No se aplicará a la movilización de préstamos sindicados la sección 6.6 de la Documentación General.
Artículo 3
Transferibilidad de los préstamos
Sólo serán admisibles los préstamos sindicados que sean plenamente transferibles. ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con el REGLAMENTO 1053/2008 del BCE, de 23 de octubre (Ref. 2008/82114).
CITA ORIENTACIÓN 2000/776, de 31 de agosto (Ref. 2000/82400).
NOTAS
Entrada en vigor el 17 de noviembre de 2008.
MATERIAS
Activos financieros
Banco Central Europeo
Entidades financieras
Garantías
Préstamos
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
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