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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82297
Fecha : 20/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Comité Mixto del EEE nº 95/2008, de 26 de septiembre de 2008, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 42/2008, de 25 de abril de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 688/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, que modifica los anexos III y XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles y el material especificado de riesgo de los bovinos en Suecia (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 722/2007 de la Comisión, de 25 de junio de 2007, que modifica los anexos II, V, VI, VIII, IX y XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 727/2007 de la Comisión, de 26 de junio de 2007, por el que se modifican los anexos I, III, VII y X del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4).
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(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 33.
(2) DO L 120 de 5.5.2006, p. 10.
(3) DO L 164 de 26.6.2007, p. 7.
(4) DO L 165 de 27.6.2007, p. 8.
__________________________
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1275/2007 de la Comisión, de 29 de octubre de 2007, que modifica el anexo IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/667/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2007, que autoriza el uso en Alemania de bovinos vulnerables hasta el final de su vida productiva tras la confirmación oficial de la presencia de EEB (2).
(7) La presente Decisión se aplicará a Islandia con el período transitorio especificado en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I.
(8) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica como sigue:
1) En el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] del apartado 7.1 se añaden los siguientes guiones:
«— 32006 R 0688: Reglamento (CE) no 688/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006 (DO L 120 de 5.5.2006, p. 10),
— 32007 R 0722: Reglamento (CE) no 722/2007 de la Comisión, de 25 de junio de 2007 (DO L 164 de 26.6.2007, p. 7),
— 32007 ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I del ACUERDO EEE, aprobado por DECISION 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. 1994/80086).
NOTAS
Entrada en vigor el 27 de septiembre de 2008, si se cumple lo indicado.
MATERIAS
Acuerdos internacionales
Enfermedad animal
Espacio Económico Europeo
Sanidad veterinaria
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