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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82304
Fecha : 20/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Comité Mixto del EEE nº 102/2008, de 26 de septiembre de 2008, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE.
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (3).
(4) Debe tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-299/05, que anula determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 647/2005, y la sentencia del Tribunal de la AELC en el asunto E-5/06.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo VI del Acuerdo se modifica como sigue:
1) En el punto 1 [Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo] se añaden los guiones siguientes:
«— 32005 R 0647: Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005 (DO L 117 de 4.5.2005, p. 1).
— 32006 R 0629: Reglamento (CE) no 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 (DO L 114 de 27.4.2006, p. 1).».
2) El texto de la adaptación m) del punto 1 [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:
«i) El anexo II bis queda redactado como sigue:
La letra b) del epígrafe “Y. FINLANDIA”, la letra c) del epígrafe “Z. SUECIA”, y las letras d) a f) del epígrafe “AA. REINO UNIDO”, no serán aplicables a los Estados de la AELC.
__________________________
(1) DO L 124, 8.5.2008, p. 24.
(2) DO L 117 de 4.5.2005, p. 1.
(3) DO L 114 de 27.4.2006, p. 1.
Sin embargo, los efectos de la inclusión del subsidio de subsistencia para minusválidos en la letra d) del epígrafe “AA. REINO UNIDO” se mantiene exclusivamente por lo que respecta a la parte “movilidad” de dicho subsidio.
ii) En el anexo II bis se añade el siguiente texto:
ZA. ISLANDIA
Ninguna.
ZB. LIECHTENSTEIN
a) Subsidios para invidentes... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo VI del ACUERDO EEE, aprobado por DECISIÓN 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. 1994/80086).
NOTAS
Entrada en vigor el 27 de septiembre de 2008, si se cumple lo indicado.
MATERIAS
Acuerdos internacionales
Asistencia sanitaria
Asistencia social
Espacio Económico Europeo
Pensiones
Seguridad Social
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